Página de filosofía y discusión sobre el pensamiento contemporáneo

sábado, 23 de agosto de 2014

Sobre la soberanía.
Óscar Sánchez Vega

El discurso político de la modernidad tiene como una de sus categorías básicas la noción de soberanía. Con ella pretendemos apuntar al sujeto que ejerce el poder y la autoridad suprema en una sociedad política. ¿Quién ostenta hoy la soberanía? En España, conforme al Artículo 1 de la Constitución del 78, “la soberanía reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado“. Así pues el pueblo es el soberano y son los representantes del pueblo español, elegidos democráticamente, los depositarios de esa soberanía en las Cortes Generales: el Congreso y el Senado. Sin embargo encontramos en la misma Constitución algunas ambigüedades inquietantes puesto que en el Preámbulo, se habla de la existencia simultánea de los “pueblos de España”, como entidades protegidas por la Nación Española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. El “pueblo español” parece estar constituido por “los pueblos de España”. La ambigüedad que trae la coexistencia de ambos términos continúa con la extraña pareja de conceptos “nación” y “nacionalidad”. Pero no es este el tema de estas líneas. Supongamos que el pueblo español fuera una sociedad tan homogénea como pudiera ser la portuguesa o danesa. Me pregunto qué queremos decir exactamente cuando sostenemos o defendemos que la soberanía está en el pueblo.

1. La soberanía popular.


Es Jean Jacques Rousseau quien, por primera vez, en lugar de señalar al monarca como el soberano, atribuye la soberanía a un colectivo: el pueblo. Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la “autoridad soberana” y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Rousseau el soberano es el pueblo, que emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley. Según el ginebrino cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad como a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla. Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano. La voluntad general señala siempre lo correcto y verdadero y las minorías tienen el deber de acatarla en todo momento. El pueblo es el amo y señor, los que gobiernan son sus servidores:
“... el acto que instituye el Gobierno no es un contrato, sino una ley; los depositarios del poder ejecutivo no son los dueños del pueblo, sino sus servidores; puede nombrarlos o destituirlos cuando le plazca; no es cuestión para ellos de contratar, sino de obedecer, y encargándose de las funciones que el Estado les impone no hace sino cumplir con su deber de ciudadano, sin tener en modo alguno el derecho de discutir las condiciones”. (ROUSSEAU, J.J., "Libro III; Capítulo XVIII", El contrato social)
La Constitución española, al igual que otras de nuestro entorno político, toman estas reflexiones roussonianas como referencia teórica y señalan al pueblo español como el sujeto de la soberanía. Ahora bien: ¿es verdaderamente el pueblo soberano? Socialistas y anarquistas, entre otros, han atacado al Estado liberal por hacer un uso ideológico y propagandista de la soberanía popular. Denuncian que, aunque las Constituciones liberales afirman que la soberanía está en el pueblo, de facto esto no es así. Son las clases dirigentes y ciertas élites políticas y económicas las que, de forma ilegítima, ejercen la soberanía; por ello es necesaria una revolución –o, al menos, una reforma radical-, para instaurar una auténtica democracia donde la soberanía resida verdaderamente en el pueblo. Todas estas críticas presuponen que aunque la soberanía popular, de momento, no se ha materializado en ningún Estado, es un objetivo político posible y hasta necesario. No hay democracia sin soberanía popular. Es justo esta creencia la que me gustaría analizar en primer lugar.

2. Críticas a la soberanía popular.

El problema de la titularidad de la soberanía es que el sujeto de ella debe ser un sujeto de voluntad real, con autoridad para tomar las decisiones más trascendentes y expedir las normas jurídicas del Estado sin que nadie le coaccione. ¿Es o puede llegar a ser “el pueblo” ese sujeto indivisible, ese cuerpo social con voluntad propia del que hablaba Rousseau, capaz de ordenar y dirigir al Estado conforme a sus designios? La noción de “soberanía popular” ha sido objeto de vigorosas críticas entre las que voy a mencionar y resumir algunas: la del economista austriaco Joseph Schumpeter, la del jurista alemán Carl Schmitt, la del notario español Antonio García-Trevijano y, finalmente, la del filósofo francés Michael Foucault.

El modelo clásico de democracia, conforme a Rousseau, supone que es el pueblo quien decide en ultima instancia lo que constituye el bien común mediante la elección periódica de sus representantes que han de congregarse para llevar a cabo su voluntad. Sin embargo, Schumpeter consideraba que esta visión era engañosa por varias razones. Primero; en las sociedades modernas no existe algo así como un “bien común”. Los intereses, objetivos y valores de los ciudadanos son distintos y hasta contrapuestos. No existe confluencia ni en los medios, ni en los fines. Eso que llaman “bien común”, dice el austriaco, no es más que la política que algunos, no necesariamente la mayoría, imponen al resto de la sociedad. Segundo; no es cierto que las personas terminan llegando a un acuerdo gracias a la argumentación racional tal y como presuponen las teorías contractualistas. Como señala también Max Weber, existen diferencias fundamentales entre las personas acerca de los valores preponderantes y sobre la vida y la sociedad que no pueden dirimirse mediante la argumentación, lo que impide fijar una voluntad general. Tercero; aun en el caso de que la voluntad general pudiera ser precisada de forma satisfactoria, continuarían existiendo diferencias irreconciliables entre las voluntades individuales y la voluntad general. No parece posible, ni siquiera deseable, cumplir con el principio roussoniano que exige sacrificar siempre el interés propio en favor de la voluntad general. Cuarto; basándose en las teorías de psicólogos de masas y en los éxitos de la publicidad cambiando las preferencias de los consumidores, Schumpeter sostenía enérgicamente que la voluntad general a menudo está manipulada desde arriba. Por consiguiente, los problemas relacionados con los destinos del pueblo no son planteados ni resueltos por el pueblo, sino por ciertas élites políticas que son las que verdaderamente tienen poder, es decir, ejercen la soberanía. El papel del pueblo en una democracia se limita a confirmar o despedir cada cierto tiempo el grupo de políticos que han gobernarle.

Por su parte Carl Schmitt destaca la importancia de las situaciones de emergencia a fin de detectar quién es el auténtico sujeto soberano. En situaciones normales, en una democracia los representantes del pueblo aprueban las leyes que que constituyen el orden jurídico vigente, que es el símbolo de la soberanía. En un Estado de derecho el soberano es la ley, como sostiene Kelsen. Pero esto no es más que una apariencia, denuncia Smchitt. En una situación de emergencia la ley se muestra inoperante; es preciso un auténtico soberano: el que decide, el que decreta el estado de excepción. “El soberano es aquel que decide acerca de la excepción” (Schmitt, 1932). De acuerdo con Schmitt, la excepción es lo opuesto a la norma, pero al decidir sobre la excepción el soberano está decidiendo sobre la norma. De hecho, debido a que la norma no puede determinar cuándo aparecerá la excepción, pues la ley es incapaz de prever lo anormal, es tarea del soberano decidir acerca de ello, determinando no sólo lo que es la excepción sino también lo que es la situación normal. La excepción está entonces en el origen de la norma. Pero en esta concepción de la excepción se encuentra una paradoja de la soberanía que se expresa en los siguientes términos: "el soberano está, al mismo tiempo, fuera y dentro del orden jurídico" (Schmitt, 1932). La decisión es central para determinar quién es el soberano, pues siempre es mejor una mala decisión que la falta de decisión. Contra Kelsen, Schmitt piensa que el orden jurídico descansa en la decisión y no en la norma. El soberano es, para Schmitt, como una bestia durmiente que sólo aparece cuando hay un evento excepcional que necesita ser solucionado.

En la misma línea argumentativa Antonio García-Trevijano, define la soberanía como “la fuente de la dictadura legítima de la violencia” (1994, p.115) en consonancia con la célebre definición del Estado, por parte de Weber como aquella comunidad que “reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima.” (Weber, 1919). Trevijano denuncia el carácter ideológico de la noción de “soberanía nacional”: no es, no ha sido nunca, el pueblo soberano. La soberanía reside en el poder ejecutivo del Estado; más precisamente en la persona que está al mando del ejército y la policía. Es el presidente del Gobierno o el jefe del Estado, acompañado del ministro de interior y el de defensa, quien ejerce la soberanía, porque es quien controla el monopolio estatal de la violencia. (Por eso, en el caso de España, la función del rey no es tan simbólica u ornamental como menudo se supone, pues en su calidad de capitán general de las fuerzas armadas está al frente del ejército y tiene un papel fundamental en una situación de emergencia.)

Foucault, por su parte, entiende el poder soberano como la facultad de disponer de la vida de los individuos. Soberano es aquel que tiene en sus manos la decisión sobre la vida o la muerte de las personas. “El poder era ante todo derecho de captación: de las cosas, del tiempo, los cuerpos y finalmente la vida; culminaba con el privilegio de apoderarse de ésta para suprimirla.” (1998, p.164). A partir del siglo XVIII el poder desplaza su interés de la “muerte” a la “vida”. El soberano es quien tiene el poder para controlar y administrar la vida: “Ahora bien, el occidente conoció desde la Edad clásica una profundísima transformación de esos mecanismos de poder. Las “deducciones” ya no son la forma mayor, sino sólo una pieza entre otras que poseen funciones de incitación, de reforzamiento, de control, de vigilancia, de aumento y organización de las fuerzas que somete: un poder destinado a producir fuerzas, a hacerlas crecer y ordenarlas más que a obstaculizarlas, doblegarlas o destruirlas. A partir de entonces, el derecho de muerte tendió a desplazarse o al menos apoyarse en las exigencias de un poder que administra la vida, y a conformarse a lo que reclaman dichas exigencias.” (l998, p.165). En el Estado moderno, la administración y el control de la vida se ejerce mediante el control de la especie (políticas de natalidad, migración, mortalidad, etc) y el control de los cuerpos individuales (represión de los homosexuales, los “locos”, los “retrasados” etc).

La propuesta de Foucault transita por una vía que merece ser recorrida con más parsimonia. Foucault apunta a una evolución en el significado de la noción de “poder”, pero nuestro objetivo es más limitado. Nos centraremos en esta entrada en dilucidar, en la medida de lo posible, la noción de “soberanía popular”, adoptando, eso sí, un modelo o enfoque foucaultiano, es decir, procederemos mediante una arqueología, tocando los siguientes puntos: primero, origen de la noción; segundo, su implantación política durante la Revolución Francesa y, tercero, una reflexión sobre el papel que ha desempeñado en la constitución de los modernos Estados nacionales.

3. La soberanía popular/nacional en la Revolución francesa.

Jean Bodin, en el siglo XVI, fue el primero en hacer una reflexión filosófica sobre la soberanía. Bodin define la soberanía como “el poder absoluto y perpetuo que los latinos llamaron majestad” (Bodin, 1576). La soberanía se configura así como un poder absoluto y perpetuo que el príncipe ostenta. Este poder absoluto se concreta en la capacidad de elaborar y derogar las leyes de forma ilimitada en el tiempo. Bodin hace referencia a una cuestión que es importante destacar: el soberano ha de ser uno. Si suponemos la existencia de varios soberanos o, por usar una expresión actual, una “soberanía compartida”, incurrimos en una paradoja: si hay varios soberanos, hay necesariamente vínculos y relaciones de dependencia entre ellos, pero lo que es dependiente no es soberano. Así pues, en cada Estado solo hay un soberano que, según el francés, no está sujeto a las leyes escritas, pero sí a la divina o natural.

Durante dos siglos, de finales del XVI a finales del XVIII, la soberanía no es un concepto problemático, sino más bien, por utilizar la expresión cartesiana, una idea clara y distinta. La soberanía es una realidad política que designa el poder supremo de un príncipe o monarca sobre cierto territorio y población. "Luis XIV es el soberano de Francia", ¿qué significa este enunciado? Que el Estado francés es patrimonio del monarca. Esta relación patrimonial es característica del Antiguo Régimen. Lo cual no quiere decir que el rey haga siempre lo que le da “la real gana”. Siempre los gobernantes han estado presionados por instituciones, clases o estamentos que condicionan su política, pero, a pesar de estos condicionantes, en el Antiguo Régimen hay un profundo corte, una distancia insalvable entre el rey y los súbditos. La soberanía designa una relación política, la que se establece entre el rey y los súbditos, en virtud de la cual cada uno es lo que es.

Pero con la Revolución se instaura un nuevo régimen: el Estado-nación. En el nuevo Estado, la Nación progresivamente adopta las características del rey. La soberanía ya no es una relación, es una cosa: algo que pertenece a la Nación. Las bases teóricas para esta revolución conceptual estaban ya disponibles desde la publicación de El Contrato social en 1762, pero es el abate Sieyès quien, en 1789, las actualiza para la vida política con la publicación del panfleto ¿Qué es el Tercer Estado? En este opúsculo Sieyès vincula el concepto de “nación” con el pueblo llano, es decir, con el campesinado y la burguesía (pero no con la nobleza o el clero). La burguesía pasa a ser el cuerpo vivo de la Nación, con lo que al definir la soberanía nacional se sobreentiende que esta ha de ser ejercida sin complejos por la burguesía. Frente a la soberanía del rey se proclamó la soberanía popular materializada en la Asamblea Nacional de sus representantes. Este será en adelante el núcleo de la propuesta política jacobina.

La Nación se proclama entonces el sujeto de la soberanía: hay soberanía porque previamente hay una Nación que toma las riendas de su destino. Es la nación francesa la que, al librase de sus opresores, recupera el estatus que le corresponde. Este es el relato oficial. Pero la nación no puede desempeñar un rol tan fundamental porque... la nación acaba de nacer. En el Antiguo Régimen no hay ciudadanos, sino súbditos, que carecen de derechos políticos. La nación política va ligada a la noción de ciudadanía. Es la Revolución la que, al proclamar al pueblo soberano y otorgar derechos y deberes a la población, convierte los súbditos en ciudadanos y alumbra así a la Nación que, a partir de entonces, empieza a funcionar como un mito para oponer a la soberanía del monarca. Igual que en el pasado los soberanos lo eran por la gracia de Dios, en la modernidad los gobernantes lo hacen en nombre de la Nación. El papel de la divinidad y la Nación es similar en ambos casos: fundar una mitología que legitime la autoridad de los gobernantes, que en ambos casos son quienes controlan los resortes del Estado.

Cuando el concepto de “nación” también se hace problemático se acude a la noción de “pueblo” para apuntalar la soberanía. De todas formas los términos “soberanía popular” y “soberanía nacional” se usan indistintamente entre los revolucionarios franceses al menos hasta 1794, con la caída de Robespierre. El Estado-nación es legítimo porque es un mero instrumento al servicio de la Nación; la Nación es la hipóstasis de la voluntad general; la voluntad general es soberana porque es la voluntad del pueblo... Cada paso lógico pretende fundamentar la noción de soberanía pero el resultado es confuso. No se puede basar lo más claro en lo más oscuro. Se presenta la identidad de la nación y la identidad del pueblo como algo natural y originario, pero la realidad es otra. Es al contrario: la noción de pueblo es posterior y dependiente (un producto) de la constitución de los Estados-nación.

El pueblo es concebido por los revolucionarios como una multitud homogénea, unificada, con una sola voluntad que se identifica con la Nación. La voluntad del pueblo es la voluntad general y constituye el único poder legítimo. Pero, si estamos en lo cierto, este no es más que un relato mítico, una construcción enteramente imaginaria que persigue, al menos, tres objetivos: primero, legitimar la acción política de las nuevas élites dirigentes; segundo, servir de cobertura ideológica para la represión y el sometimiento de las minorías díscolas y, tercero, eliminar las diferencias reales entre las personas a fin de crear un colectivo social más fácilmente maleable. En el siglo XIX se consolida el nuevo esquema ideológico. La reacción romántica (Fitche) no se revuelve en contra del invento ilustrado; al contrario, se preserva y potencia esta identidad entre la nación y el pueblo. El invento burgués triunfa incluso entre sus enemigos de clase. Desde mediados del siglo XIX los partidos socialdemócratas -especialmente el alemán- atemperan su internacionalismo y aceptan al Estado-nación como la patria de los proletarios. La victoria ideológica de la burguesía es completa.

4. La soberanía en los EEUU.

M. Hardt y A. Negri destacan la peculiaridad del proceso soberanista norteamericano, en contraposición a los Estados-nación europeos. Lo característico de la soberanía americana es la inmanencia de la soberanía: el poder no es algo exterior, trascendente, sino algo que creamos, algo que emana del cuerpo social. Por el contrario, la noción se soberanía europea, tanto la que propone Hobbes como la de Rousseau, entiende la soberanía como una “voluntad trascendente” por encima de los individuos. Esa voluntad se identifica con la del soberano en el caso de Hobbes y con la voluntad general en el caso de Rousseau, pero ambos manejan un mismo esquema trascendental: soberano como “Dios en la tierra”. Por otra parte, la Constitución americana estipula que el poder político ha de estar constituido por una serie de poderes que se regulan y ordenan entre sí “conformando redes”. El poder en red es una nueva fórmula de poder que tendrá un largo recorrido en el siglo XX. Por ello Hardt y Negri sostienen que la soberanía norteamericana es un precedente de los ellos denominarán “soberanía imperial”. (Sigue).

No hay comentarios:

Publicar un comentario